A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Organización Cooperativa La Economia·Demandado Patrimonio Autonomo De La Caja De Prevision Social De Comunicaciones Par Caprecom Eice Liquidado Fiduciaria La Previsora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
El conflicto corresponde al conocimiento sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en la jurisdicción contencioso administrativa por parte de la cooperativa La Economía, para que se declare la nulidad de diferentes actos administrativos, mediante los cuales se graduaron y calificaron las acreencias adquiridas por CAPRECOM E.I.C.E EPS -hoy, liquidada- presentadas ante La Previsora S.A. y, en su lugar, se ordene el pago de la totalidad de lo adeudado; y, a título de restablecimiento del derecho, que la suma adeudada sea cancelada como crédito con prelación B.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, según lo decidido en el Auto 477 de 2021, resolvió que corresponde a los jueces contencioso-administrativos el conocimiento de los asuntos en los que se pretenda el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y los que impliquen ejercicio de funciones públicas.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Organización Cooperativa La Economía contra el Patrimonio Autónomo de CAPRECOM E.I.C.E. EPS liquidado34 respecto de diferentes actos administrativos proferidos por la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de agente liquidador35.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1473 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.